En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Tribunal Segundo Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Barinas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, MARIA DULCE UZCATEGUI, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.734.381; quien falleció el día 20/07/2013, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada en Acta de Defunción Nº 1016, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: NORELQUIS ANDREINA ARCILA UZCATEGUI, JOSE LUIS ALIRIO RIVAS UZCATEGUI, ALEXIS JOSÈ RIVAS UZCATEGUI, YUDY DEL V.....