Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA por Improcedente el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, solicitada por el Acusado JOSÉ DE JESÚS PERNIA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 21.550.125, de 24 años de edad, natural de El Piñal Estado Táchira, Estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 11-11-1985, ocupación Mecánico de Moto, Residenciado en el Chaguaramo Vía Guigui, Casa S/N cerca de la Bodega LA Fifo, Valencia Estado Carabobo, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, ni observándose dilaciones temerarias o de mala fe por parte del Tribunal observan.....