El adolescente, fue sancionado en fecha 11 de Julio de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales "b", "d" y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIAS ESTRADA. Se determina que el adolescente sancionado fue detenido por el hecho punible en fecha 13 DE JUNIO DE 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTISIETE (27) DIAS; que de la sanción ha cumplido hasta el día de hoy, VEINTITRES (23) DIAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el día 11 DE JULIO DE 2014. Ahora bien a los.....