DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al YUVANI JOSE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.591.094, nacido el 09/07/1975, natural de Barinas, soltero, de oficio obrero, y residenciado en el Barrio Altamira, Calle Libertador, Casa 8-26, casa de color rosada, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, todos del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Armando Alexander Osorio y Reinier Enrique Faudito Angulo, de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.