DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 458, en relación con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ RAMOS, LYLIAN ALTAMAR DIAZ, JOSE DEL CARMEN DURAN NIÑO y EZZI IZZI WAEL; y lo SANCIONA con las siguientes Medidas: 1.- Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la LOPNA, debiendo cumplir las sigui.....