se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad mensual de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); más bono adicional en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) como bono fin de año, cantidades que serán descontadas por nómina al obligado alimentario y entregadas directamente a la ciudadana LUZ MARINA LOZANO AGUILERA, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-15.671.538, para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado (INKAPESCA), ubicada en la Avenida Industrial a 150 metros de la Redoma de Barinas, al lado de la Compañía Regional de Teatro de ésta Ciudad de Barinas, a los fines del descuento acordado; Así mismo para que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano LUIS FRANCISCO BALLONA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-17.660.188, así como también los beneficios soci.....