Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, y declara NO HA LUGAR el pronunciamiento sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346, ejusdem, opuestas por la parte demandada, ciudadana Tamara Isabel Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.692.719, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Angelina del carmen Villanueva y Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 134.823 y 65.434, en su orden.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de con.....