SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar de caución personal en favor del imputado RUBEN DARIO PEREZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.574.244, no la porta, de 19 años de edad, nacido el 03/01/1986, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en la urbanización Nueva Barinas, calle 03, casa N° 08-50, de ciudad Bolivia Pedraza, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 01 de la ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 ejusdem, motivado a que el imputado no presenta antecedentes penales, tal y como se demostró en revisión del juris, aunado a ello el mencionado imputado no fue reconocido por la victima en el acto de reconocimiento, celebrado el día 11-11-2005