Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º, 3º, 252 Ord. 1º y 2º del COPP en contra de MIGUEL ÁNGEL CUESTA VILLALTA, quien se identificó como venezolano, soltero, nacido en fecha 06/01/1977, en Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 14.933.043, grado de instrucción: 6° grado de primaria, hijo de Blanca Villalta (v) y Cesar Cuesta (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización El Milagro, casa N° 48-49, por en frente de la escuela Menca de Leoni, Barinas, Estado, Barinas, y en contra de JOSÉ MANUEL PEÑA REYES, quien se.....