Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) y en el mes Diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), que el ciudadano MIGUEL ANGEL ARISMENDI VILLA, suministrara a su hija ORLYN YSNEY ARISMENDI BENCOMO. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría.
Dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del sueldo que devenga el ciudadano MIGUEL ANGEL ARISMENDI VILLA y entregadas en forma permanente a la ciudadana YURAIMA DEL VA.....