En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: ISABELINO RUJANO MORALES, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales; así como, el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, más el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y vestido cuando éste lo requiera; y dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, que a petición del mismo, se ordenó aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de su hijo representado por su legitima madre; todo .....