Ahora bien, los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos DENNY ALEJANDRO DELGADO IZARRA y JENITZA JENIREE TOVAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v-21.431.337, V- 22.983.679, domiciliados el primero en el sector Madre Vieja Parroquia Dolores, y la segunda en el Sector Agua Larga, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante ha construido, sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipa.....