En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Barinas, RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN judicial dictada telefónicamente en fecha 07 de Febrero de 2014, siendo las 1 y 30 de la tarde, por vía de excepción por extrema necesidad y urgencia, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ello por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 375 en relación con el artículo 374 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY (datos filiatorios a reserva del Ministerio Público en virtud de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales) ASÍ SE DECIDE.
Cúmplase. Provéase lo con.....