En mérito de las consideraciones antes explanadas y de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en su segundo párrafo, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA, del ciudadano: JOSE RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N-10.873.616; solicitada por su cónyuge ciudadana: ANA ELIA VARILLAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.449, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SONIA PEREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.608. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42.....