Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la Prisión Preventiva a los adolescentes identidad omitida conforme a la ley se impone en su lugar las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas:
1°.- La obligación de presentarse cada cinco (05) días antes la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, o cuando sea citado. 2°.- Prohibición de ausentarse de la ciudad de Barinas y cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 3°.- Fianza personal. En relación al adolescente identidad omitida conforme a la ley, fianza personal de los siguientes ciudadanos: MIRIAN BEATRIZ GÓMEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.984.853, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo II, manzana L-12, casa N° 3, en esta ciudad de Barinas, ROSA ANGEL GÓMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.838.341, con domicilio en .....