DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada al acusado ALEJANDRO JOSE AGUILAR SIRA, venezolano, mayor de edad, soltero de 19 años de edad, nacido el 22-12-87, titular de la cedula de identidad numero 20.759.219, domiciliado en Maracay, El Limón Mata seca, comisaría táctica de Táctica, calle 22, Estado Aragua, Hijo de Reina Baldomero Sira (v) y Levis Antonio Aguilar (v); A quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 2 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de l.....