Por las razones anteriormente señaladas, este tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO FARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.502.299, nacido el 3-08-1.941, de 64 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, hijo de José Gregorio Farias (F) y Paula Mendoza (F), residenciado en la Finca "La Bendición" en Mesa Redonda el Quebradon, Municipio Cruz Paredes, Barrancas Estado Barinas; por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Zonas Protectoras, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgá.....