ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANA ROSA MORA RIVAS Y HUBERT MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-9.364.154 y V-13.211.468, respectivamente, desde la fecha 21/01/2005, según Acta Nº 03, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo de la madre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, la madre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que .....