En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del imputado Aldo José Pérez, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.262.123, fecha de nacimiento 21-04-60, oficio Obrero, edad, 49 años, hijo de Juan Moreno ( v) Ana Moreno (d) residenciado Barrio Coromoto, callejón 9, casa 1-72, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículos 39,40, y 42 concatenado con el Art. 65 ordinal 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohannis Maritza Valero Pérez. Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad la cual .....