En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ANGEL ABDON CALLES URQUIOLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.130.331, quien falleció el día 26/06/2.012, según consta en acta de defunción N° 210, de fecha 27/06/2.012, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del municipio Baruta del estado Miranda; A LA CIUDADANA: EDITA EUSTAQUIA GONZÁLEZ DE CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.593.479, (actuando en su condic.....