Analizado los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Once (11) de Julio de 2.018, por el Abogado Marcos Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ilde Mar Moncada, Ana Moncada y Arnaldo Arcangel Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.765.458, V- 2.885.306 y V- 9.364.406, contra el auto dictado por este Tribunal Superior actuando como Juzgado de Instancia el día Dos (02) de Julio de 2.018. (ASÍ SE DECIDE).