DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE RAMON TORRES MORENO, venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 17.724.065, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado : JOSE RAMON TORRES MORENO , venezolano, soltero, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.724.056, la cual no porta , de mayor edad, de 30 años de edad, ocupación caletero, nacido el 09/05/76, en Ciudad Bolivia Pedraza, natural de Barinas, residenciado Barrio El Liceo casa 6-126, calle 19, entre avenida 5 y 6, al lado de la Bodega Los Montillas y diagonal a la casa La Marquesa, hijo de Francisco Torres (V) y Eloisa Moreno (V),por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453,ordinal 6° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Este Tribunal Niega Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de solicitada por la defensa . TERCERO: Acuerda la ap.....