En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JORGE ELIECER CALDERON RESTREPO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 23.158.084, de 51 años de edad, nacido en fecha 20/12/64, natural de Bugarradial del Valle Colombia, hijo de Rubiela Restrepo (V) y de Baudilio Calderón (F), de profesión u oficio Parcelero, residenciado en: Santa Rosa del Municipio Rojas, comunidad Brisas del Masparro, antigua quintanera, casa tipo rancho de zinc, teléfono 0426-7933515. por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la L.....