DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ROGER ENRIQUE FIGUEREDO MENDOZA y CRECENCIA FLORES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.632.602 y V-5.435.950, respectivamente, domiciliados en esta ciudad asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.267; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del.....