Observa este Juzgador que por cuanto la parte demandada asistida de abogado, en fecha 23/11/2022, presentó escrito ejerciendo el recurso ordinario de apelación contra la sentencia definitiva dictada en la causa, razón por la cual se considera dicho escrito notificación tacita de la mencionada sentencia, conforme a ello, no se ordenó librar nueva notificación de la mencionada sentencia definitiva.
Posterior al vencimiento del lapso de abocamiento, se dejó trascurrir el lapso dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente al el recurso ordinario de apelación, iniciando en fecha 08/12/2022 hasta el 09/01/2023 ambas fechas inclusive, a saber: Jueves (08), Lunes (19), Martes (20), Miércoles (21) de diciembre de 2022, y Lunes (09) de enero de 2023, en el caso de marras, el demandado apelante ejerció el Recurso de Apelación dentro del lapso correspondiente.
En fecha 10/01/2023, este Tribunal conforme a la decisión 30/05/2013, Exp 10-0133, de la Sala.....