Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE VENTA Y GUÍA DE MOVILIZACIÓN sobre Un rebaño de semovientes de razas Mestizos Cebú, de diferentes edades y sexos, marcados con el hierro de la causante DESIDERIA HERNÁNDEZ DE VIVAS, Registrado en el libro Numero 10, Folio 97, bajo el N° 2.355, de fecha 10 de Marzo de 1.993 y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas en fecha 13 de Octubre del año 2.005, bajo el N° 14, del protocolo primero, Tomo 03, folio del 35 al 36 Vto. principal y duplicado cuarto trimestre; y el hierro propiedad de CEFERINO VIVAS, cónyuge de la causante, Registrado en el Libro Numero 61, Folios 92 y 93, bajo el N° 12.607, de fecha 28 de Noviembre de 1.977, los cuales se encuentran pastando en el Fundo Agropecuario denominado AGUA COLORADA, ubicado en el asentamiento Ticoporo, sector Bum-Bum, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,.....