Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus LEONIDAS MURILLO, quien era venezolano por naturalización según Gaceta Oficial Nº3385, de fecha jueves 24 de mayo de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.038, domiciliado en Los Guacimitos, Municipio Obispo Estado Barinas Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 09 de agosto del año 2.001, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARDIOPATIA ATEROESCLEROTICA, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, según Acta de Defunción Nro.11, a los ciudadanos: SOCORRO LARA, ALFREDO DEL CARMEN MURILLO LARA, JOSEF.....