Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cumplimiento de las medidas será en forma inmediata y simultánea, y estas cesarán en fecha 11 DE ABRIL DE 2014. Por otra parte, ACUERDA: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, debiendo continuar recluido en la Entidad de Atención Barinas (Varones), en cumplimiento de su plan individual. Se realizó la presente.....