DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y como consecuencia de ello declara:
PRIMERO: se ordena a los ciudadanos JESUS ROJAS, JULIO NOGUERA, LUIS SEVILLA y HECTOR MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros.17.987.768, 17.819.346, 16.751.885 y 13.946.461, respectivamente, así como todas aquellas personas que se encuentren apostados obstruyendo las vías de comunicación que conducen a los centros de trabajo, taladro de perforación PDV-13, Pozo SHW-18, Campo Hato Viejo, Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre del Estado Barinas a desalojar las vías de acceso y abstenerse de ejecutar cualquier acto que pueda atentar contra la obstrucción de la ví.....