En mérito de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VALIDA la Oferta Real de Pago y Deposito realizada por el ciudadano WILMER DE JESUS RANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.310.119, a favor de la ciudadana María Alcira Molina Vivas, venezolana, mayor de edad, soltera de profesión docente, titular de la cedula de identidad Nro. 16.127.751, con domicilio en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, propietaria del Fondo de Comercio denominado MOLINA INVERSIONES MIS 2 TESOROS F.P, firma Personal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de febrero de 2016, bajo el Nro.24, tomo 4-B del año 2016, domiciliada en la carrera 5, entre calles 12 y 1.....