Promueve y consigna documentales descritas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11 en el escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
Capitulo II
Del expediente administrativo Impugnación
En relación a la impugnación realizada, quien aquí juzga se reserva su valoración al momento de resolver el fondo de la controversia.
De las pruebas promovidas por los terceros interesados los ciudadanos Yonny José Sanoja Mejias y Lisbeth Lucinda Lobo Sánchez, debidamente asistido por el abogado Jesús Hernández:
Promueve y consigna documentales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, .....