En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a los imputados ERIK STEFANO LEON LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.012.480, de 19 años de edad, ocupación estudiante, residenciado en la urbanización Nueva Barinas 01, casa N° 86, segunda calle, atrás de Funsalud, Barinas, y MARIO JOHAN DIAZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.602.273, de 21 años de edad, ocupación malabarista, soltero, residenciado en la avenida España con la Nicolas Briceño, casa N° 15, diagonal al abasto Los Laureles, Estado Barinas, como COAUTORES en el.....