DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FREDDY YOMAR TAQUIVA y ROSALBA MORAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.985.436; V-16.793.586 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 121, del año 2007, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en el matrimonio. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00.....