Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos y visto que en su oportunidad este Tribunal acordó una detención hospitalaria la cual o fue ejecutada por el ente de salud respectiva, tal como se evidencia en el físico que conforma el presente asunto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con Apostamiento Policial al Acusado de autos: Jhoel Wladimir Pérez Arteaga, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26-02-89, natural de Guanare Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° 19.613.794, domiciliado en Punta Gorda, calle 4, casa sin numero, de color amarillo descubierta, cerca de la Bloquera, Estado Barinas, numero de teléfono 0273 -5338632 de profes.....