En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: BLANCA SANTIAGO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-891.281, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas con estructura de metal, piso de terracota, techo de zinc cindú, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro forjado, dividida en tres (03) habitaciones, dos (02) de ellas con puertas de madera y una (01) con puerta de hierro, una (01) con baño privado con cerámica, porche, dos (02) de star, cocina empotrada, comedor, patio, dos (02) baños con cerámicas, un (01) lavadero.....