Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados: CRHISTIAN SANDERSON GARCIA HERRERA venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.280.835, (porta), de 30 años de edad, nacido el 06-09-78, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación Funcionario Público con el rango de Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, hijo de Adolfo Antonio García (v) y de Diocelis Maria de García (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, calle 07, casa N° 194, Barinas estado Barinas, teléfono 0273-5413907, Y ENDER CLEIBER SALAS GODOY venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.985.465, de 30 años de edad, nacido el 16-10-78, estado civil soltero, natu.....