El penado JUAN RAMÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.350.515, fue detenido preventivamente el día 31/01/2001; en fecha 11/10/2002 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo; en fecha 09/07/2003, fue modificado el beneficio de Destacamento a rural, y hasta el día de hoy, 21/11/2006, ha cumplido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, aunado a la redención efectuada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/06/2007 a las 12:00 meridiem.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N°. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, S.....