En tal sentido, este Tribunal de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito voluntariamente por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual la ciudadana: JESSYMAR COROMOTO SALAS ROA, ya identificada, se compromete a que depositará los primeros cinco (5) días de cada mes, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su hijo; así mismo, se compromete a aportar el 50% de todo lo relativo a la Obligación de Manutención que establece el artículo 365 de la LOPNNA, cuando los beneficiarios así lo requieran, más una cantidad igual adicional en el.....