Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de REIVINDICACION, interpuesta por el ciudadano: JUAN BAUTISTA LEON PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.985.567, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LAURENCIO FIGUEREDO VALLEJO, titular de la cedula de identidad N° 4.218.516, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.730, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: BARTOLA DEL CARMEN LEON PADILA, AURELIA MARIA LEON DE MUÑOZ, MEDARDA LEON DE PEREZ, ARISMATIS LEON PADILLA, ADILIA LEON DE SANCHEZ Y MARIA CECILIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.495.426, 4.264.797, 8.139.444, 8.131.662, 1.985.766, 5.406.542, 1.985.556 y 9.265.179, represen.....