Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, solicitada por la defensa Publica a favor del Acusado Jesús Fernando González Cazorla, Venezolano, de 56 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V.-3.664.816, natural de Rió Caribe Estado Zulia, de profesión u oficio Militar Retirado, residenciado en la avenida Ricauter cruce con calle Bolívar, Casa N° 3-15, Barinas Estado Barinas, hijo de Delfina Cazorla De González (F) y de Francisco González Regalado (F), con la única condición de estar atentos y comparecer a todos los actos que fije el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 del Código Orgán.....