Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, e hijo de LUCRECIA LA TORRE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA LA TORRE (madre del adolescente imputado en la presente causa). Decisión que se dicta, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el hecho imputado concurre una causa de no punibilidad (EXCUSA ABSOLUTORIA) a favor del adolescente investigado, por ser este hijo.....