DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA ACUSATORIA, intentada por el ciudadano SAMUEL VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.133.827, domiciliado en la Av. Guarico 5-38 Urbanización El Pilar Barinas, Estado Barinas, en contra de la ciudadana YECENIA VIVANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.266.664, de cuarenta y nueve (49) años de edad, civilmente hábil y domiciliada en Prolongación Palacio Fajardo, casa Nº 06, Vereda 16 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el art. 494 del Código de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.