este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ACUSADOS : RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO, JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA, VENEDICTO GUERRERO SÁNCHEZ Y PEDRO JESÚS SIERRA ROPERO Venezolanos, Titulares de las cédula de identidad N° V- 11.188.286, V-22.119.719, Indocumentado y V-23.013.216,respectivamente; Profesión Obreros; de 42, 35,47 y 38 años de edad , en su orden; residenciados el primero en el Sector Batatuy detrás de la Escuela del poblado, calle ciega, casa N° 14-16 Municipio Antonio José de Sucre, el segundo, el Tercero y el Cuarto En Miri Abajo, Sector el Uno, casa sin número, a 500 metros del Destacamento de la Guardia Nacional del Estado Barinas, Barinas; a cumplir las condiciones siguientes, de conformidad con el artículo 44 del COPP, ordinal primero residir en la dirección aportada e i.....