DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha 11 de enero de 2005, interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CARO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.043, domiciliado en Urbanización El Paraíso, calle 2, casa 15 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en la que se señala como autor del tipo penal establecido en el artículo 475 del Código Penal Venezolano el adolescente TALEK PEÑALOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 537 d.....