En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en suscrita en fecha 20-10-2014, por los ciudadanos YUNAIDY YASMAVICT ZAMBRANO USECHE y DENNY JAVIER RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -15.241.114 y V – 14.002.513, en su orden; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron ante por ante la Parroquia Pedro Maria Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06-12-2008, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 167, cursa al folio 03 al 04 de la presente solicituda. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y.....