Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado Franco Antonini Pérez Sánchez, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ORTIZ. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, de conformidad con el artículo 256 orinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, contempladas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la .....