Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Abg. Homero Sanchez a los imputados ROBERT ARMANDO LUQUE MONTOYA, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 13-11-76, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-12.832.076, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urb. La Rosaleda calle 06, manifiesta no saber el número de la casa Ciudad; hijo de Víctor Armando Luque (f), y Felicita Luque Montoya (v), PEDRO IVAN BASTIDAS GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 26-05-74, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-10.489.419, de ocupación chofer, domiciliado en la Urb. La Rosaleda calle 06, casa N° 98; hijo de Luis Aliri.....