D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado OMAR ADRIEL ACOSTA TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.568.637, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/10/1974, hijo de Omar Adriel Acosta Yanez (v) y Maria Rufina Toro de Acosta (v), ocupación u oficio Músico, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Carrera 9, Con Calle 6, Casa N° 9-5, 0414-5686563, Barinitas, Estado Barinas., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GALA BEATRIZ CHACÓN BOADA, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Có.....