DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de los siguientes actos administrativos: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/N, NUMERO DE EXPEDIENTE Nro.004-2016-01-0883, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/N, NUMERO DE EXPEDIENTE Nro.004-2016-01-0884, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/N, NUMERO DE EXPEDIENTE Nro.004-2016-01-0885 dictados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fecha 14 de octubre de 2016.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los.....