Ahora bien, esta Instancia Agraria, por lo antes mencionado, acuerda Decretar: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble cuya superficie aproximada es de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (253.80 M2), el cual esta ubicado en la Urbanización Don Samuel, Calle 1, Manzana 1, casa N° 1ª-12, sector campo móvil de la ciudad de Barinas estado Barinas, con las siguientes características: tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) habitaciones, nueve (09) puertas de madera, siete (07) ventanas panorámicas, servicio de l bandería, un (01) tanque aéreo de 2000 litros, un (01) corredor en la parte de al frente, cercas perimetrales con paredes de bloque, paredes de bloque frisadas, piso de cerámicas de primera, techo de machambrado, vigas doble T y madera, instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, dentro de los siguientes linderos, Norte: casa N° 38, casa N° 39, casa N° 04, Casa N° 41, Sur.....